La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció medidas temporales para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) puedan modificar las condiciones de los créditos de socios que enfrenten dificultades temporales de pago por el fenómeno El Niño y otras circunstancias excepcionales.
La medida permitirá adecuar los cronogramas de pago a los nuevos ingresos esperados de los deudores sin afectar su calificación crediticia, siempre que estos mantengan un buen comportamiento de pago y cumplan con los criterios establecidos por la SBS.
Las disposiciones fueron comunicadas mediante un oficio múltiple de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP) dirigido a las Coopac.
Los créditos podrán reprogramarse sin ser considerados refinanciados
Uno de los principales efectos de la medida es que las modificaciones realizadas a los contratos no serán consideradas refinanciaciones cuando respondan a circunstancias excepcionales y temporales.
Para ello, la dificultad económica del socio no debe representar un deterioro permanente de su capacidad de pago y la modificación deberá cumplir con las condiciones establecidas por la SBS.
En la práctica, esto permite que una persona temporalmente afectada pueda modificar su cronograma de pagos sin que el cambio sea tratado automáticamente como una refinanciación del crédito.
¿Quiénes podrán acceder a esta flexibilización?
La medida no implica una reprogramación automática para todos los socios de las cooperativas.
Las Coopac deberán realizar una evaluación individual de cada deudor y verificar el cumplimiento de diferentes criterios.
Entre los factores establecidos por la SBS se encuentran:
- La situación particular del socio deudor.
- Su clasificación de riesgo.
- Los días de atraso que registra el crédito.
- La extensión que podrá aplicarse al plazo original.
- El número de reprogramaciones realizadas.
- El tipo de crédito.
La SBS señala que podrán considerarse socios clasificados como Normal o Con Problemas Potenciales (CPP), categorías utilizadas para evaluar el comportamiento y riesgo crediticio del deudor.
Las condiciones también serán diferentes dependiendo de si se trata de créditos minoristas o no minoristas.
¿Qué significa que no afecte la calificación crediticia?
La finalidad de la disposición es evitar que una dificultad temporal provocada por una situación excepcional termine deteriorando innecesariamente el historial crediticio de un socio que anteriormente mantenía un comportamiento adecuado de pago.
Por ello, cuando la modificación del crédito cumpla las condiciones establecidas por la SBS, podrá realizarse sin que sea considerada una refinanciación.
Esto es especialmente relevante para personas cuyos ingresos puedan disminuir temporalmente como consecuencia de fenómenos climáticos o emergencias, pero que mantienen capacidad para continuar pagando sus obligaciones una vez superada esa situación.
Habrá condiciones especiales para zonas declaradas en emergencia
El oficio de la SBS también incorpora flexibilizaciones específicas para atender a socios afectados por declaratorias de estado de emergencia regional y sectorial.
Estas disposiciones buscan ampliar la capacidad de respuesta de las cooperativas frente a eventos que puedan afectar simultáneamente los ingresos y actividades económicas de un número importante de personas.
El objetivo es que las Coopac puedan adaptar temporalmente las condiciones de determinados créditos a la nueva situación económica de sus socios, en lugar de aplicar inmediatamente mecanismos asociados a un deterioro permanente de su capacidad de pago.
La reprogramación no es automática
Para los socios de las Coopac, un punto importante es que la disposición de la SBS faculta a las cooperativas a modificar los créditos, pero no establece una reprogramación general y automática de todas las obligaciones.
Cada caso deberá ser evaluado según la situación del deudor y las condiciones definidas por el regulador.
Por ello, los socios que hayan sido afectados por El Niño o por una emergencia y tengan dificultades para cumplir temporalmente con sus cuotas deberán consultar directamente con su Coopac sobre las alternativas disponibles y los requisitos aplicables.
La medida busca dar un margen de flexibilidad a quienes mantienen un buen comportamiento crediticio, pero atraviesan una reducción temporal de su capacidad de pago por circunstancias excepcionales.




